Dependencia y Ley de Dependencia

Como consecuencia de la nueva Ley de Dependencia, la Asociación hemos creído conveniente y necesario el intentar por medio de este Blog, dar a conocer la Ley de reciente creación y las preguntas con sus respuestas más frecuentes que se tienen.

Esperamos que os sirva este apartado y sea de vuestro interés:




Si quieres descargarte el Texto integro de la Ley de Dependencia, pincha:

http://www.imsersomayores.csic.es/documentos/legislacion/normas/doc-3383.pdf



Teléfono de Información del Ministerio: 900406080







¿Qué es la Dependencia? Preguntas y respuestas sobre autonomía y dependencia




¿Qué es la Ley de Dependencia? preguntas y respuestas sencillas sobre la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia


¿Cómo se define la dependencia?
Según el
Libro Blanco de la Dependencia elaborado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Consejo de Europa la define como "la necesidad de ayuda o asistencia importante para las actividades de la vida cotidiana", o, más concretamente, como "un estado en el que se encuentran las personas que por razones ligadas a la falta o la pérdida de autonomía física, psíquica o intelectual, tienen necesidad de asistencia y/o ayudas importantes a fin de realizar los actos corrientes de la vida diaria y, de modo particular, los referentes al cuidado personal".
¿La dependencia en sinónimo de vejez?
No. La dependencia es un fenómeno presente en todos los grupos de edad, no es exclusivo de las personas mayores.
¿Qué tipos de dependencia existen?
- Dependencia económica: tiene lugar cuando una persona pasa de ser un miembro "activo" económica y laboralmente, a formar parte de la población "inactiva", "pasiva" o "dependiente".- Dependencia física: pérdida del control de sus funciones corporales y de su interacción con los elementos físicos del ambiente.- Dependencia social: asociada a la pérdida de personas y relaciones significativas para el individuo.- Dependencia mental o cognitiva: cuando el individuo pierde su capacidad para resolver sus problemas y tomar decisiones propias.Además, existen otros tipos de dependencia tales como, dependencia emocional, real, imaginaria, normal, de crisis y neurótica.
¿Existen grados de dependencia?
- Dependencia moderada: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día.
- - Dependencia severa: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere la presencia permanente de un cuidador.
- - Gran dependencia: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía mental o física, necesita la presencia indispensable y continúa de otra persona.


¿En qué consisten las actividades básicas de la vida diaria?
Son actividades básicas relacionadas con el cuidado personal de uno mismo (vestirse, arreglo personal, comer, control de esfínteres, uso del servicio comer) y con el funcionamiento físico (andar, movilidad en el interior del domicilio) y mental básico, que se ejecutan de forma cotidiana y cuya realización es imprescindible para que la persona viva de forma autónoma y adaptada a su entorno.
¿En qué consiste las actividades instrumentales de la vida diaria?
Son actividades más complejas que las actividades básicas de la vida diaria, importantes para mantener un funcionamiento normal en la vida para las que se requiere un nivel de autonomía personal mayor, pero no son básicas para el cuidado personal. Estas actividades incluyen, telefonear, realizar tareas domésticas (limpiar, cocinar, lavar ropa, etc.), manejar dinero, transporte.
¿Qué factores pueden influir en la aparición de la dependencia?
- Factores físicos:o Deterioro de los sistemas biológicos orgánicos (p.ej., el sistema cardiovascular).o Problemas físicos relacionados con la movilidad y la ausencia de fuerzas que pueden desencadenar accidentes y caídas.o Limitaciones sensoriales.o Enfermedades crónicas (p.ej., la osteoporosis). o Uso de fármacos (polifarmacia).-Factores psicológicos:o Trastornos mentales (p.ej., depresión, Alzheimer).o Factores de personalidad.- Factores económicos.- Factores contextuales:o Ambiente físico:§ Nivel de estimulación.§ Control del ambiente.o Ambiente social:§ Interacciones sociales.§ Expectativas.§ Estereotipos.§ Modelos sociales del entorno.§ Exceso de protección.
¿Qué estrategias se pueden poner en marcha para prevenir la dependencia?
Según el
Libro Blanco de la Dependencia, entre las estrategias para la prevención de la dependencia destacan:- Promover hábitos de vida saludables.- Mejorar la eficacia de los sistemas de atención de la salud.- Tratamiento precoz de las enfermedades crónicas.
¿Qué servicios están disponibles para las personas dependientes?
Según el
Libro Blanco de la Dependencia, entre los servicios disponibles para las personas dependientes, cabe indicar:- Teleasistencia.- Servicios de ayuda a domicilio.- Centros de Día.- Servicio de autonomía personal.- Atención residencial.o Permanente.o Temporal.- Ayudas Técnicas.- Ayudas para la adaptación y accesibilidad del hogar.
¿Cuantas personas en España tienen algún tipo de discapacidad o pueden tenerla?
La Encuesta sobre Discapacidades, Deficiencias y Estado de Salud de 1999 (EDDES 99) cifra en 3.528.221 el número total de personas con alguna discapacidad o con limitaciones que han causado o pueden llegar a causar discapacidades, lo que, expresado en términos relativos, viene a representar un 9 por ciento de la población española.
¿Que significa que una persona tenga un déficit en el funcionamiento?
La nueva clasificación de discapacidades de la OMS, denominada Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF), adoptada durante la 54ª Asamblea Mundial de la Salud (Ginebra 14-22 Mayo de 2001) (Organización Mundial de la Salud, 2001) establece que déficit en el funcionamiento (sustituye al término “deficiencia”, tal y como se venía utilizando por la anterior Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías, CIDDM, de 1980): es la pérdida o anormalidad de una parte del cuerpo o de una función fisiológica o mental. En este contexto el término “anormalidad” se usa para referirse a una desviación significativa de la norma estadística (por ejemplo, la mediana de la distribución estandarizada de una población).



¿Que significa que una persona tenga limitaciones en la actividades que realiza?
La nueva clasificación de discapacidades de la OMS, denominada Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF), adoptada durante la 54ª Asamblea Mundial de la Salud (Ginebra 14-22 Mayo de 2001) (Organización Mundial de la Salud, 2001) establece que limitación en la actividad (sustituye el término “discapacidad”, tal y como se venía utilizado en la CIDDM): son las dificultades que un individuo puede tener en la ejecución de las actividades. Las limitaciones en la actividad pueden calificarse en distintos grados, según supongan una desviación más o menos importante, en términos de cantidad o calidad, en la manera, extensión o intensidad en que se esperaría la ejecución de la actividad en una persona sin alteración de salud.
¿Que significa que una persona tenga restricciones en la participación en actividades?
La nueva clasificación de discapacidades de la OMS, denominada Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF), adoptada durante la 54ª Asamblea Mundial de la Salud (Ginebra 14-22 Mayo de 2001) (Organización Mundial de la Salud, 2001) establece que restricción en la participación: (sustituye el término “minusvalía”, tal y como se venía utilizado en la CIDDM): son problemas que un individuo puede experimentar en su implicación en situaciones vitales. La presencia de restricciones en la participación es determinada por la comparación de la participación de un determinado individuo con la participación esperada de un individuo sin discapacidad en una determinada cultura o sociedad.
¿Existe una relación entre la dependencia y la edad?
Sí. Existe una estrecha relación entre dependencia y edad. El porcentaje de personas con limitaciones en su capacidad funcional aumenta conforme consideramos grupos de población de mayor edad. Ese aumento en las tasas de prevalecía por grupos de edad no se produce a un ritmo constante, sino que existe una edad (alrededor de los 80 años) en que dicho aumento se acelera notablemente. No es extraño, por ello, que la dependencia se vea como un problema estrechamente vinculado al envejecimiento demográfico, y que, algunas veces, se tienda a considerar la dependencia como un fenómeno que afecta sólo a los mayores.
¿Afecta la dependencia solo a personas mayores?
No. Puede afectar a personas de cualquier edad, aunque las personas mayores se ven afectadas más intensamente por ella.
¿Qué factores pueden influir en el contexto de la dependencia?
La OMS contempla unos factores contextuales, internos (variables personales) y externos (ambientales) a la persona, que pueden influir positiva o negativamente en el desempeño de las actividades. Según su influencia pueden ser:
Facilitadores. Aquellos factores en el entorno de una persona que, cuando están presentes o ausentes, mejoran el funcionamiento y reducen la discapacidad, es decir, pueden prevenir o evitar que un déficit o limitación en la actividad se convierta en una restricción en la participación. Por ejemplo, tecnología asistencial adecuada accesible, servicios de apoyo que intentan aumentar la participación de las personas con discapacidad en determinadas áreas de la vida (educación, empleo…).
Barreras/obstáculos. Aquellos factores en el entorno de una persona que, cuando están presentes o ausentes, limitan el funcionamiento y generan discapacidad. Por ejemplo, un ambiente físico inaccesible, un producto o un servicio no accesible para todos.
¿Existe relación entre la salud y la dependencia?
Sí. Existe una clarísima interrelación entre la salud y las situaciones de dependencia. El contenido y forma de las intervenciones sociosanitarias ejercen un papel importante en el retraso de la dependencia concretamente, intervenciones sanitarias eficaces en edades medianas de la vida pueden prevenir la aparición de la dependencia en edades más avanzadas. Asimismo, la mejora de los hábitos de vida contribuye significativamente a mejorar la esperanza de vida sin discapacidad. Y, en los casos en los que la dependencia ya esta presente, los cuidados sanitarios son esenciales para la adecuada adaptación de la persona a esa situación, así como para mejorar su calidad de vida.




¿Quién podrá beneficiarse de esta ley?
Para poder ser considerado beneficiario de los derechos que otorgará esta ley, será necesario (art. 5)
Ser español.
Residir en territorio nacional [Quiere decir: Deben haberlo hecho durante cinco años, de los cuales, dos deberán ser los anteriores a la fecha de solicitud. ].
Ser declarado “dependiente” por el órgano evaluador de la Comunidad Autónoma correspondiente.
¿Qué es dependencia según la Ley?
“Dependencia”, es (art 2.2) la situación permanente, en la que se encuentran las personas que precisan ayudas importantes de otra u otras personas para realizar actividades básicas de la vida diaria [Quiere decir: En el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.].
Para ser legalmente reconocido como una persona que se encuentra en situación de dependencia, será necesario seguir un proceso fijado en la Ley y que será desarrollado en breve.
¿Qué son actividades básicas de la vida diaria?
Son (art. 2.3) las tareas más elementales de la persona, tales como:
El cuidado personal
Las actividades domésticas básicas
La movilidad esencial
El reconocer personas y objetos
Orientarse
Entender y realizar tareas sencillas
Etc.
¿De qué tipo de prestaciones se podrán beneficiar las personas con dependencia?
Las personas que sean declaradas dependientes, podrán recibir (art. 14):
Directamente una serie de servicios, prestados a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, mediante centros y servicios públicos o privados concertados.


De no ser posible la atención mediante un servicio, se podrá recibir una prestación económica, de carácter periódico. Deberá estar vinculada a la adquisición de un servicio que se determine adecuado para las necesidades de la persona beneficiaria.
Con carácter excepcional, se podrá recibir una prestación económica para ser atendido por cuidadores no profesionales, como pueden ser los familiares de la persona dependiente.
¿ De que servicios se podrá beneficiar la persona con dependencia?
El Catálogo de servicios (art. 15) incluye:
1. Servicios de Prevención de las situaciones de dependencia
2. Servicio de Teleasistencia
3. Servicio de Ayuda a Domicilio, entre lo que se incluye: Atención de las necesidades del hogarCuidados personales
4. Servicio de Centro de Día y Noche, que puede ser:Centro de Día para mayoresCentro de Día para menores de 65 añosCentro de Día de atención especializadaCentro de Noche
5. Servicio de Atención Residencial, que comprende: Residencias de personas mayores en situación de dependenciaCentro de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad
¿ De que prestaciones económicas se pueden beneficiar?
Fundamentalmente van a ser dos las prestaciones económicas que esta ley va a crear:
1. Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales (art.18)Excepcionalmente, siempre que se den las condiciones adecuadas y lo establezca su Programa Individual de Atención, lo recibirá el dependiente para ser atendido por cuidadores no profesionales (art. 14.4)
2. Prestación económica vinculada al servicio (art. 17)Se otorgará únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado.




¿ Como se valorará el grado de dependencia de cada persona?
Las situaciones de dependencia se clasificarán en tres grados (art.26):
Grado I: dependencia moderada: Personas que necesitan ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día.
Grado II: dependencia severa: Personas que necesitan ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requieren el apoyo permanente de un cuidador.
Grados
Niveles
Dependencia moderada
Grado I
Nivel I
Nivel II
Dependencia severa
Grado II
Nivel I
Nivel II
Gran dependencia
Grado III
Nivel I
Nivel II
Grado III: gran dependencia: Personas que necesitan ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y por su pérdida total de autonomía, necesitan el apoyo indispensable y continuo de otra persona.
De cada uno de estos grados habrá dos niveles, según su autonomía e intensidad del cuidado que requieran.
¿ Como se reconocerá la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones?
El procedimiento será (art. 28):
§ Inicio: la propia persona que pueda ser declarada dependiente, o su representante, deberá solicitar el inicio del procedimiento
El órgano competente en la Comunidad Autónoma realizará una valoración (teniendo en cuenta informes sobre su salud y entorno) y emitirá una resolución con el grado y nivel de dependencia, especificando los cuidados que la persona pueda requerir.
En ese momento se establecerá un Programa Individual de Atención para la persona dependiente.
¿ El grado o nivel de dependencia puede ser revisado?
Sí, de acuerdo con el artículo 30, será revisable a petición del interesado o sus representante. También puede ser revisado a instancia de las Administraciones Públicas. Las causas para realizar una revisión son:
Mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia
Error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo
¿ Que es el “Programa Individual de Atención”?
El Programa Individual de Atención (art. 29), se realizará en el proceso de reconocimiento de la situación de dependencia y determinará que servicios y/o prestaciones son más adecuados para cada persona dependiente. Tendrá en cuenta:


El grado y nivel de dependencia que la resolución establezca en relación a esa persona
La opinión del propio usuario, o en su caso de su familia o entidades tutelares, sobre las posibles alternativas de intervención.
¿ El Programa Individual de Atención puede ser revisado?
Sí, podrá ser revisado por (art. 29.2):
Petición del interesado o sus representantes
De oficio, en la forma que determine la Comunidad Autónoma
Cambio de residencia a otra Comunidad Autónoma
Una vez concedidas, ¿pueden ser modificadas las prestaciones?
Sí (art. 30.2), pueden modificarse o incluso extinguidas por varias causas:
Porque la situación personal del usuario ha variado
Porque los requisitos establecidos para su reconocimiento han variado
Por incumplir las obligaciones de la Ley
¿Cómo se financiará el Sistema?
Todas las administraciones contribuirán a la financiación del Sistema, de la siguiente forma (art. 32):
Administración General del Estado: financiará el nivel mínimo de protección garantizado para cada uno de los beneficiarios y por otro lado, suscribirá Convenios anuales o plurianuales con cada Comunidad Autónoma determinando las obligaciones asumidas por cada una de las partes para la financiación de servicios y prestaciones del Sistema.
La aportación de Cada Comunidad Autónoma será cada año, al menos, igual a la de la Administración General del Estado en su territorio.
Los beneficiarios de las prestaciones participarán en la financiación de las mismas
¿Cómo participarán los usuarios en la financiación?
Los beneficiarios participarán en la financiación de las prestaciones según el tipo y coste del servicio y según su capacidad económica. Es lo que vulgarmente se ha dado en denominar “copago”.
La Ley establece que ningún ciudadano quedará fuera de la cobertura del Sistema por no disponer de recursos económicos.
¿Cómo se hará la aplicación de la Ley?
La efectividad del derecho a las prestaciones se ejercitarán progresivamente de la siguiente manera (disposición final primera):
Aplicación progresiva de la Ley
Gran Grado III
Dependencia
Nivel II
1er año
Nivel I
Dependencia Grado II
Severa
Nivel II
2º y 3er año
Nivel I
3er y 4º año
Dependencia Grado I
Moderada
Nivel II
5º y 6º año
Nivel I
7º y 8º año
El primer año: valorados en el Grado III (gran dependencia), en ambos niveles.
El segundo y tercer año: valorados en el Grado II (dependencia severa), Nivel 2.
El tercer y cuarto año: valorados en el Grado II (dependencia severa), Nivel 1.
El quinto y sexto año: valorados en el Grado I (dependencia moderada) nivel 2.


El séptimo y octavo año: valorados en el Grado I (dependencia moderada) nivel 1.
¿Dónde se puede obtener más información sobre la Ley de Dependencia?
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha puesto a disposición de los ciudadanos un servicio gratuito de información en el número 900 40 60 80, su horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 y los sábados de 9:00 a 14:00.
Nota sobre el documento:
El presente documento formula preguntas y da respuestas a algunas de las principales cuestiones que sobre la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, formulan o han formulado muchos de sus posibles beneficiarios, sobre las cuestiones más importantes de esta Ley en el momento actual.
En este texto, ha primado la sencillez y claridad en la exposición, en el idioma y en la formulación de las preguntas y respuesta. Se ha pensado como principal público destinatario, personas mayores o familiares de estos, posibles futuros usuarios del Sistema, personas habitualmente ajenas a textos legales y al lenguaje administrativo. Por ello, por ejemplo, en el título se utiliza la denominación vulgar más conocida y utilizada por las personas mayores y/o los medios y organizaciones que a ellos se dirigen. Evitándose en la medida de lo posible tecnicismos legales y/o jurídicos.
En cada pregunta, entre paréntesis, se ha señalado el artículo o artículos, de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, donde se puede encontrar referencias a la información a la que se está haciendo mención.